En este apartado podrá encontrar toda la información pertinente para agentes contratados por el artículo 9° de la Ley de Empleo Público sobre normativas, licencias, evaluaciones de desempeño, etc.
Info ART.9
Se refiere a la ausencia del lugar de trabajo motivada por la necesidad de cumplir con obligaciones laborales específicas. Ejemplos de tales compromisos pueden incluir la realización de tareas en otra dependencia, la asistencia a reuniones, la ejecución de trámites, entre otros.
Es fundamental destacar que estas actividades deben estar directamente relacionadas con las funciones asignadas al agente y deben llevarse a cabo dentro del horario laboral establecido.
- Comisiones de servicio que implican ausencia por horas
En caso de que deba ausentarse solo por una cantidad determinada de horas, debe informar la Comisión a través de una nota firmada por la máxima autoridad del lugar de trabajo.
Para descargar un modelo, haga clic aquí.
- Comisiones de servicio que implican ausencia día completo
En caso de que deba ausentarse el día completo, debe cargar la Comisión en SIGERH.
Puede acceder al Instructivo haciendo clic aquí.
IMPORTANTE: Las Comisiones de Servicio deben ser avisadas a cct-salta-rrhh@conicet.gov.ar con al menos 24 hs. de ANTICIPACIÓN
El personal contratado bajo la modalidad Art. 9 tendrá derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en el DECRETO Nº 3413/79: “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias de la Administración Pública Nacional”.
Puede descargar un cuadro resumen de los artículos más utilizados, haciendo clic aquí.
Debe cargar la licencia por Maternidad – ART 10(G) en su SIGERH entre el 3er y 6to mes de embarazo.
Para que la licencia sea aprobada por Recursos Humanos deberá contar la siguiente documentación:
- Constancia de ANSES “ALTA DE MATERNIDAD” con fechas de pago
Durante el período de la licencia por maternidad NO percibirá salario por parte de este Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; sino que le corresponderá cobrar la asignación por maternidad por parte de ANSES (el monto de dicha asignación será el equivalente a su sueldo bruto, es decir, el sueldo sin descuentos).
TRAMITE EN ANSES
Deberá tramitar ante ANSES la solicitud de la asignación familiar a partir de las 12 semanas de gestación. Para ello deberá solicitar turno en la UDAI que corresponda a su domicilio o bien realizar la solicitud a través de “Atención Virtual” de ANSES.
Entre los requisitos necesarios, deberá presentar completos el Formulario PS 2.55 Declaración Jurada novedades unificadas de SUAF y el Formulario PS.2.72 – Reclamo / Medio de pago y Apoderado.
Una vez finalizado el trámite de asignación, solicite en ANSES la constancia “ALTA DE MATERNIDAD” con fechas de pago. Esa documental es la que necesita cargar en SIGERH para tramitar la licencia respectiva.
Si bien la maternidad aprobada por ANSES será de 90 días, de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo (Decreto N.º 214/06), CONICET otorga en principio 100 días de licencia (corriendo por nuestra cuenta la liquidación de los últimos 10 días).
Guía para completar los formularios PS 2.55 y PS 2.72 aquí: Guía DDJJ SUAF – Medio de pago
*Enlace para acceder a toda la información y descargar los formularios:
Para poder solicitar un reintegro de Guardería, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
- Todos los escalafones salvo Contratos (con excepción del personal contratado bajo la modalidad establecida en el Art. 9) podrán solicitarlo siempre y cuando tengan una carrera en el período solicitado.
- Se reintegran máximo 12 cuotas por año calendario, incluyendo la matrícula.
- Se podrá solicitar el reintegro por aquellos hijos que asistan a la educación inicial no obligatoria; esto es hasta sala de 3 años inclusive. El año en el cual el menor comience sala de 4 años podrá solicitar sólo reintegro durante los meses de Enero y Febrero (por no haberse iniciado el año lectivo correspondiente a sala de 4 años, la cual integra la educación obligatoria).
- El monto máximo de reintegro por cuota dependerá de los montos fijados en los Acuerdos Paritarios por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
- El importe de factura informado debe coincidir con la factura presentada.
- No se pueden ingresar cuotas a futuro.
- No se pueden solicitar reintegros sobre trámites pendientes para un período o cuota en el que ya hayan sido presentados.
Al ingresar a CONICET, sus aportes serán destinados a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), a menos que haya ejercido previamente la opción de cambio ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y dicha opción se encuentre vigente.
Una vez que este dado/a de alta en el organismo, deberá gestionar su afiliación efectiva directamente ante la obra social correspondiente con su primer recibo de sueldo y su DNI.
Todas las consultas relacionadas a planes de cobertura, grupo familiar y prestadores deberán realizarse personalmente con la Obra Social.
De acuerdo a la LEY MARCO DE EMPLEO PUBLICO Nº 24.165 – DECRETO 1421/02- Artículo 18 el personal contratado debe ser evaluado por su desempeño como mínimo UNA (1) vez al año y notificado de su resultado.
Dicha evaluación debe agregarse como antecedente en el legajo respectivo.
El procedimiento se divide en 3 instancias:
- Precalificación del Superior directo.
- Calificación final tratada por el Comité Evaluador con Veedurías Gremiales.
- Comunicación de resultados y notificación.
¿Qué se evalúa?
- Competencias, aptitudes y actitudes laborales del trabajador.
- El logro de objetivos y resultados en el desarrollo de sus funciones.
Los cambios en el estado civil o en la situación familiar, deben ser informados al CONICET en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días de producida la modificación.
Se gestionan desde el sistema SIGERH, puede acceder al instructivo aquí.
Es importante mantener los Datos Familiares actualizados, para poder solicitar el reintegro por guardería y ciertas licencias como:
- Enfermedad Familiar
- Fallecimiento de Familiar
Debe informar sus antecedentes académicos en el SIGERH.
El sistema transforma cada título obtenido (primario, secundario, grado, posgrado) en un Trámite de Tipo “Formación Académica”.
Para acceder al manual, hacer clic aquí.
Reglamentación de la «Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164″
Decreto Nº 3413/79 “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias de la Administración Pública Nacional”
Ley Marco de empleo público Nº 24.165 – Decreto 1421/02
Sistema de Evaluación de Desempeño – Adecuación de la Normativa vigente