En este apartado podrá encontrar toda la información pertinente para investigadoras/es sobre normativas, trámites de altas, bajas, modificaciones, etc.
Info CIC
1 – LICENCIAS ACADÉMICAS
- 18G1: Asistir a reuniones científicas o tecnológicas de reconocida jerarquía.
- 18G2: Cumplir breves estadías en centros avanzados de la especialidad a fin de permitirle efectuar observaciones y/o consultas, enterarse de nuevos métodos de trabajo y objetivos similares.
Las licencias antedichas no podrán exceder en conjunto 180 días cada seis años consecutivos, y los períodos parciales no serán mayores a 60 días corridos.
Solo se cargan por sistema los ART 18 G1 y 18 G2 cuando la ausencia sea para viajar al exterior.
Las solicitudes de licencia se presentan de forma electrónica y no deben presentar ningún documento impreso.
*Si las actividades se realizarán dentro del país, se debe presentar una nota con su firma, la de su director (solo Investigadores Asistentes) y la de la máxima autoridad de su lugar de trabajo.
IMPORTANTE: En ambos casos (sea por sistema o por nota) debe adjuntar documentación respaldatoria (nota de invitación o programa) firmada por el solicitante, donde consten fechas y lugar de la actividad.
Puede descargar el Manual para generar una Licencia SIGERH aquí: Instructivo Licencias
Para visualizar un Instructivo sobre la documentación respaldatoria, haga click aquí: DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
Para descargar un modelo de nota de ausencia dentro del país haga clic aquí: Ausencias dentro del país
2 – TAREAS DE CAMPO
Para realizar trabajos de campaña, recolección y archivo, deberá avisar mediante nota en la cual se debe consignar la siguiente información:
- Lugar donde se realizará la actividad (localidad, provincia)
- Fechas de ausencia
- Firmas: del solicitante y de la máxima autoridad del lugar de trabajo
Para descargar un modelo de nota para trabajo de campo, haga clic aquí: Modelo de nota para tareas de campo (CIC)
IMPORTANTE: Deben ser avisadas con al menos 24 hs. de ANTICIPACIÓN
Una vez cumplido los términos de la Licencia (siempre y cuando la haya cargado en sistema y ésta lo requiera), debe realizar el Reintegro, el cual es EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICO.
Se adjunta al trámite de SIGERH con todas las firmas correspondientes y se realiza el envío online para que Recursos Humanos lo controle y apruebe.
Los reintegros no realizados pueden ocasionarle problemas a la hora de solicitar una nueva licencia y pueden impactar erróneamente en la cantidad de días disponibles de Licencia que le restan.
IMPORTANTE: el estado “ENVIADO” NO implica que el trámite este completo, debe estar en estado: Aprobado.
Puede descargar el Manual para generar un Reintegro aquí: Instructivo de reintegros en SIGERH
Debe cargar la licencia por Maternidad – ART 10(G) en su SIGERH entre el 3er y 6to mes de embarazo.
Para que la licencia sea aprobada por Recursos Humanos deberá contar la siguiente documentación:
- Constancia de ANSES “ALTA DE MATERNIDAD” con fechas de pago
- Certificado médico con la fecha probable de parto
Durante el período de la licencia por maternidad NO percibirá salario por parte de este Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; sino que le corresponderá cobrar la asignación por maternidad por parte de ANSES (el monto de dicha asignación será el equivalente a su sueldo bruto, es decir, el sueldo sin descuentos).
TRAMITE EN ANSES
Deberá tramitar ante ANSES la solicitud de la asignación familiar a partir de las 12 semanas de gestación. Para ello deberá solicitar turno en la UDAI que corresponda a su domicilio o bien realizar la solicitud a través de “Atención Virtual” de ANSES.
Entre los requisitos necesarios, deberá presentar completos el Formulario PS 2.55 Declaración Jurada novedades unificadas de SUAF y el Formulario PS.2.72 – Reclamo / Medio de pago y Apoderado.
Una vez finalizado el trámite de asignación, solicite en ANSES la constancia “ALTA DE MATERNIDAD” con fechas de pago. Esa documental es la que necesita cargar en SIGERH para tramitar la licencia respectiva.
Si bien la maternidad aprobada por ANSES será de 90 días, de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo (Decreto N.º 214/06), CONICET otorga en principio 100 días de licencia (corriendo por nuestra cuenta la liquidación de los últimos 10 días).
Guía para completar los formularios PS 2.55 y PS 2.72 aquí: Guía DDJJ SUAF – Medio de pago
*Enlace para acceder a toda la información y descargar los formularios:
Las solicitudes deben presentarse completando el formulario correspondiente
Cambio de Lugar de trabajo – CIC
Formulario propuesta de cambio de director/a ó codirector/a – CIC
EL FORMULARIO DEBERÁ CONTENER TODAS LAS FIRMAS REQUERIDAS como constancia de que las personas firmantes se encuentran al tanto del pedido.
IMPORTANTE: Para cursar el trámite, deberá remitir el formulario completo a cct-salta-rrhh@conicet.gov.ar
1 – CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO
Todo/a integrante de la Carrera del/la Investigador/a podrá solicitar cambio de lugar de trabajo cuando cumplan con las pautas establecidas en la Resolución N° 1937/99 (https://www.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/OCR-RD-19990927-1937.pdf)
IMPORTANTE: LOS CAMBIOS DE LUGAR DE TRABAJO SE GESTIONAN EN LA UNIDAD DE GESTIÓN DE ORIGEN DE CADA INVESTIGADOR/A.
2 – CAMBIO DE DIRECTOR/A DE TRABAJO (Solo investigadores/as asistentes)
Los/as Investigadores/as Asistentes que solicitarán cambio de Director/co-Director de tareas, deberán cumplir con lo establecido en la Resolución N° 2154/08 (https://www.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/RD-20080917-2154.pdf)
Los/as Investigadores/as deben presentar un informe sobre su labor desarrollada en el período.
La presentación será anual para los investigadores Asistentes, y bianual para las demás clases.
Esta obligación rige a partir de los seis (6) meses de haber ingresado a la Carrera, y en la fecha que fije el CONICET para la convocatoria.
Los miembros de la Carrera del Investigador/a podrán solicitar ser promovidos de Clase. El cambio de Clase es un hecho que eventualmente podrá producirse, pero no se considera como algo que necesariamente deba ocurrir. Se gestiona electrónicamente a través de SIGEVA, de acuerdo a las fechas estipuladas de la convocatoria.
Para ascender de una clase a otra, se requiere una permanencia mínima de dos (2) años en la Clase Asistente; cuatro (4) en la Clase Adjunto; cuatro (4) en la Clase Independiente, seis (6) en la Clase Principal.
Al momento de su ingreso al organismo usted contará con la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 438/2021, los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.
En caso de que usted cumpla con el tiempo y desee afiliarse a otra obra social en particular, puede acceder a la página de la Superintendencia de Obras Sociales (http://www.sssalud.gob.ar/) y allí podrá elegir una del extenso listado que se proporciona. Cabe aclarar que solo se puede optar por Obras Sociales Sindicales ÚNICAMENTE.
Al momento de alta, CONICET les facilita el formulario de UPCN, a fin de poder agilizar el trámite de ingreso. Recuerde que al tener el primer recibo de sueldo deberá proceder a efectivizar la afiliación personalmente (con recibo y DNI) en cualquier delegación de UP.
Todas las consultas relacionadas a planes de cobertura, grupo familiar y prestadores deberán realizarse por los siguientes medios:
UNION PERSONAL SALTA: Balcarce N° 175 (4400-Salta) Tel: 0387- 4229199
UNION PERSONAL JUJUY: Alvear N° 582 (4600-Jujuy) Tel: 0388 – 423-4400 / 424-4813
- Escalafón para las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo. Decreto Nº 1572/76 modificado por Decreto Nº 429/87. Reglamenta el Decreto Ley Nº 20464: [pdf]
- Estatuto para las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico, y de la Carrera del Personal de Apoyo. Ley N° 20.464. ACTUALIZADA- Modif Ley 27385 /2017: [pdf]
- Decreto 438/2021: [pdf]
- Pautas para la presentación de solicitudes de promoción | Resolución 063/02: [pdf]
- Licencias y Presentación de Informes | Resolución 2672/99: [pdf]
- Licencias sabáticas (Art. 28 b) | Resolución 239/82: [pdf]
- Procedimientos para el tratamiento de informes No Aceptables | Resolución 2600/99 (ver su modificatoria Res.1437/04): [pdf]
- Resolución 1437/04 – modificatoria de Resolución 2600/99 sobre Procedimientos para el tratamiento de informes No Aceptables: [pdf]
- Solicitud de cambio de lugar de trabajo para miembros de CICyT | Resolución 1937/99: [pdf]
- Cambio de lugar de trabajo y radicación | Resolución 1683/04: [pdf]
- Permanencia mínima en el lugar de trabajo para ingresantes a la Carrera del Investigador CyT / Resolución 1454/10: [pdf]
- Dirección de investigadores asistentes | Resolución 2154/08: [pdf]
- Procedimiento para convocatorias de Ingreso, Promociones e Informes de CIC, Proyectos de Investigación y Becas | Resolución 2279/09: [pdf]